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Declaratoria de Emergencia: Resolución Nro. GADMEC-A-2025-0039-R

Resolución Nro. GADMEC-A-2025-0039-R

El Carmen, 04 de abril de 2025

GAD MUNICIPAL EL CARMEN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución; Que, la Carta Magna, define en su artículo 11 numeral 3, lo siguiente: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «… que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.»; Que, la Norma Suprema en el artículo 85, numerales 1 y 2, percibe respeto a la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones, entre otras: “Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;” y, “Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos, amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto”; Que, en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones públicas: «Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.»; Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, la Carga Magna, en su artículo 389, dispone que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; Que, la Constitución de la República del Ecuador, dice en su Art. 397: “En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. (…) Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: (…) 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.”; Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales; Que, el artículo 389 de la Norma Ibidem indica que “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: 1. Identificar los riesgos existentes y
potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano. 2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo. (…) 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos
de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos. 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional”; Que, el Art. 390 de la Constitución indica .- Principio de descentralización subsidiaria: Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que
implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”;

Que, el Art. 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la competencia exclusiva en la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, manejo de desechos sólidos, entre otros; Que, dentro de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa como lo señala el artículo 60 literal p) del Código Orgánico Autonomía y Descentralización (Cootad) indica que en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, se dictaran medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación; Que, el artículo 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización referente a las atribuciones ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos: «Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas”; Que, el artículo 30 del Código Civil, determina que se llaman fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc; Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo sobre la representación legal de las administraciones públicas dispone: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley”; Que, el artículo 89 del Código Orgánico Administrativo, permite a los ejecutivos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados dictar o ejecutar, para el cumplimiento de sus fines, actos administrativos, actos de simple administración, contratos administrativos, hechos administrativos y actos normativos de carácter administrativo; Que, el COA en su Art. 206 indica que: “…Resoluciones en situaciones de emergencia: En aquellos casos en que medie una situación de emergencia, en referencia a acontecimientos catastróficos, la continuidad en la provisión de los servicios públicos, situaciones que supongan grave peligro para las personas o el ambiente o de necesidades que afecten el orden interno o la defensa nacional, debidamente motivada, el órgano competente puede emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en este Código. Este acto administrativo contendrá la determinación de la causal y su motivación, observando en todo caso los derechos individuales, el deber de motivación y la debida razonabilidad. Cuando el acto administrativo en situaciones de emergencia de algún modo afecte derechos individuales, la Administración requerirá autorización judicial que, de ser concedida, fijará los límites materiales y temporales”; Que, todos los requerimientos y contrataciones que se realicen deberán contar con la suficiente disponibilidad económica y presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define las situaciones de emergencia como «aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva»; Que, la Norma ibídem en su Art. 57, determina: “…Declaratoria de emergencia.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en esta Ley, previamente a iniciarse cualquier contratación, la máxima autoridad de la entidad contratante deberá emitir una resolución motivada que declare la emergencia para justificar las contrataciones, dicha resolución se publicará de forma inmediata a su emisión en el portal de COMPRAS PÚBLICAS. La facultad de emitir esta resolución no podrá ser delegable. El SERCOP establecerá el tiempo de publicación de las resoluciones emitidas como consecuencia deacontecimientos graves de carácter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano. Para el efecto, en la resolución se calificará a la situación de emergencia como concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, así
mismo se declarará la imposibilidad de realizar procedimientos de contratación comunes que permitan realizar los actos necesarios para prevenir el inminente daño o la paralización del servicio público. El plazo de duración de toda declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60) días, y en casos excepcionales podrá ampliarse bajo las circunstancias que determine el SERCOP. (…)”; Que, en su Art. 57.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública , determina que La entidad contratará bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato, sin que se excluya de este tipo de procesos la entrega de garantías indispensables para el buen uso de recursos públicos, que fueren pertinentes acorde a la Ley. Las contrataciones que se efectúen producto de la declaratoria de emergencia tendrán relación directa y objetiva con el problema o situación suscitada. No se podrá utilizar la emergencia para realizar contrataciones que se encontraban planificadas en la entidad, salvo que la contratación fuese estrictamente necesaria y tenga relación directa con la situación de emergencia. En ningún caso las contrataciones realizadas bajo este procedimiento serán usadas para solventar las omisiones o deficiencias en la planificación institucional; o, evadir los
procedimientos de contratación pública. Tampoco se podrá realizar contrataciones cuyo plazo de ejecución contractual se extienda más allá del tiempo previsto para la declaratoria de emergencia; caso contrario, este tipo de contrataciones constituirán la presunción de hecho de que la contratación no fue necesaria para superar la situación de emergencia. En cada contratación, la entidad contratante tendrá en cuenta la experiencia, capacidad económica y jurídica del proveedor seleccionado, salvo en situaciones excepcionales donde por extrema urgencia y necesidad de disponibilidad inmediata para proteger derechos constitucionales como la vida, la salud o la integridad personal, se deba obviar justificadamente estos requisitos. Toda contratación de emergencia deberá contar con la disponibilidad de recursos financieros. De forma ágil, rápida, transparente y sencilla, la entidad levantará los requerimientos técnicos o términos de referencia; posterior a esto, procederá a analizar el mercado para que, a través de una selección de proveedores transparente, defina al contratista, procurando obtener los mejores costos según la naturaleza del bien, servicio, obra o consultoría, y teniendo en cuenta al tiempo de entrega y/o forma de pago como parámetros para definir el mejor costo. La entidad contratante recopilará toda la información generada, por cualquier medio en un expediente que servirá para el respectivo control gubernamental. Las entidades contratantes publicarán conforme sean expedidos y de manera inmediata: la resolución de declaratoria de emergencia, los contratos o documentos que instrumenten las contrataciones en situación de emergencia, así como informes parciales de dichas contrataciones a efectos de llevar a cabo el control previsto en el artículo 14 de la Ley. La realización de contrataciones por situación de emergencia, no exime a las entidades contratantes de aplicar también las disposiciones que regulan las etapas contractuales y de ejecución contractual, siempre y cuando dichas disposiciones no atenten contra la naturaleza ágil, inmediata, rápida, transparente y sencilla de dichas contrataciones. En caso que se requiera determinados actos notariales, y que los servicios notariales en el país no estuviesen disponibles, se utilizarán instrumentos privados, fedatarios administrativos y/o se postergará estas actuaciones, según sea el caso, hasta que estos servicios vuelvan a la normalidad. Durante los procedimientos contractuales que se realicen por situaciones de emergencia, los órganos y entidades del Estado, podrán solicitar a la Contraloría General del Estado el respectivo asesoramiento, sin que dicha asesoría implique vinculación en la toma de decisiones. En las contrataciones de obra, incluidas las obras de infraestructura y equipamiento de agua potable y saneamiento ambiental, de manera excepcional, se podrá emplear el mecanismo de contratación definido en el artículo 56.1, por lo que se podrá consolidar en un solo contratista de ser necesario, la elaboración de los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, así como, los servicios de construcción o rehabilitación de una obra y/o equipamiento y/o la prestación del servicio de mantenimiento y/o otros servicios conexos. Para tal efecto se deberá contar con la aprobación de la máxima autoridad, sustentada en informes técnicos respectivos. En el caso de obras, incluidas las obras de infraestructura y equipamiento de agua potable y saneamiento ambiental, considerando que el proyecto de emergencia busca recuperar el servicio mínimo de la infraestructura, el plazo máximo para la ejecución de un proyecto de emergencia, será de siete meses, contados a partir de la suscripción del contrato, salvo que esta afecte a sectores estratégicos o servicios públicos, en la cual será de un máximo de 12 meses(…); Que, el artículo 57.2 de la misma ley instituye: – En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la entidad contratante publicará en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos. En caso de incumplimiento de las publicaciones de la resolución de emergencia, los contratos derivados de la misma o los informes señalados en este artículo, el SERCOP notificará a la Contraloría General del Estado este particular, en el término máximo de diez (10) días contados desde la fecha de emisión del respectivo informe. En las contrataciones en situación de emergencia, el SERCOP, la Contraloría General del Estado o la Procuraduría General del Estado podrán en cualquier momento iniciar las acciones de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las reglas y principios de esta Ley, por lo que, podrá recomendar a la entidad contratante la suspensión de cualquier actuación o inclusive de la declaratoria de emergencia; Que, Art. 236 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,  establece: “…Art. 236.- Regulaciones adicionales a la declaratoria.- Cuando la emergencia se refiera a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, que tendrá relación con la definición que consta en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil. Junto con la publicación de la resolución motivada que declara la  emergencia, se establecerá en el Portal de COMPRASPÚBLICAS la fecha de inicio de la situación de emergencia, para fines de control. Para el caso de catástrofes naturales en las que no se tenga acceso a conexión de internet, la entidad contratante podrá publicar la resolución que declara la emergencia en contratación pública, en un término máximo de quince (15) días posteriores a su emisión. La declaratoria de estado de excepción efectuada por el Presidente de la República, la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, o las resoluciones de los comités de operaciones de emergencia, no suplen a la declaratoria de emergencia en contratación pública que cada entidad contratante debe emitir y publicar. Los órganos o entidades centrales o matrices podrán avocar competencias de sus órganos o entidades desconcentradas a efectos de declarar la emergencia en contratación pública y llevar a cabo las contrataciones en situación de emergencia, de ser el caso…”; Que, Art. 237 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: “…Artículo 237.- Generalidades contrataciones en situación de emergencia.- La presunción de hecho establecida en el artículo 57.1 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública será refutada si las entidades contratantes justifican que existen razones técnicas que acreditan y sustentan que el contrato celebrado en el período de declaratoria de emergencia, destinado a superarla, deba ejecutarse y cumplirse en un tiempo mayor de duración, como cuando debe construirse una obra, para evitar o prevenir que se cause ruina en otra infraestructura o se impida un daño mayor. Para tal efecto se contará con los informes técnicos respectivos que constarán en el expediente de la emergencia. No se realizará procedimiento de emergencia, tratándose de bienes y servicios que consten en el catálogo electrónico; salvo que la entidad contratante establezca la inconveniencia de la provisión de los bienes y servicios catalogados, por razones de orden técnico o de oportunidad en su provisión o cualquier otra circunstancia que, a su criterio, impida atender o superar la situación de emergencia, particular que constará en el expediente de la emergencia. Sin perjuicio de las contrataciones que se realicen por la declaratoria de emergencia, la entidad contratante podrá continuar ejecutando contrataciones bajo el régimen común (…)”; Que, el artículo 238 del mismo Reglamento indica “…Procedimiento.- La entidad contratante realizará la selección de proveedores transparente, conforme lo establecido
en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, utilizando por regla general la herramienta que el SERCOP habilite para el efecto en el Portal de CQMPRASPÚBLICAS. En la referida herramienta la entidad contratante deberá publicar su necesidad de contratación con las especificaciones técnicas o términos de referencia respectivos. Si una vez publicado el pedido, no se remiten proformas, la entidad podrá obtenerlas directamente. Si por la naturaleza de la situación de emergencia, no se tuviera acceso a conexión de internet, se podrá obtener las proformas directamente. Sobre la base de las propuestas que reciba la entidad, seleccionará a la que más convenga a los intereses institucionales, verificando que cumplan los requisitos, conforme lo previsto en los incisos quinto y sexto del artículo 57.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La actividad
económica u objeto social de los proveedores que participen deberá estar relacionada con el objeto de la contratación. De celebrarse el contrato contraviniendo esta norma, se aplicará lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin perjuicio de las responsabilidades que determine el organismo de control competente. El estudio de mercado se considerará efectuado al realizar lo establecido en los incisos anteriores, quedando suficientemente sustentado el precio obtenido conforme a la situación de mercado que en ese momento existió. Una vez seleccionada la proforma, se procederá con la certificación de disponibilidad presupuestaria, de forma previa a suscribir el contrato, orden de compra o en general antes de requerir al proveedor que entregue el bien, preste el servicio o consultoría, o realice la obra. Los contratos, órdenes de compra de emergencia o facturas generados en el marco de la declaratoria de emergencia, deberán instrumentarse por escrito, conforme lo previsto en el número 26 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es decir, deberán estar elaborados y perfeccionados por medios físicos o electrónicos. Las entidades contratantes podrán perfeccionar los instrumentos a los que se refiere el inciso precedente solo por medio del uso o transmisión de mensajes de datos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Si los servicios notariales en la localidad no estuviesen disponibles, y que en el caso de contratos que, por su naturaleza o expreso mandato de la Ley, requieran ser protocolizados, éstos iniciarán su ejecución desde la suscripción, y una vez que se reestablezcan los servicios notariales, la entidad contratante subsanará de forma inmediata este particular. Los contratos en mención, o las órdenes de compra o facturas que instrumenten las contrataciones en situación de emergencia, deberán ser publicados de manera obligatoria en el Portal de COMPRASPÚBLICAS, en el término máximo de tres (3) días posteriores a la fecha de suscripción del instrumento indicado; salvo el caso de catástrofes naturales en las que no se tenga acceso a conexión de internet, en cuyo caso se contará con el término de quince (15) días. La entidad contratante, a su discreción, podrá utilizar los formatos de documentos facilitados por el SERCOP, o los modelos de contratos correspondientes a obras, bienes y/o servicios incluidos los de consultoría, con las adecuaciones que sean necesarias y que obedezcan a la necesidad de superar la emergencia; Que, la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala en la Sección III referente a CONTRATACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, en su artículo 303 Plazo de duración de la declaratoria de emergencia.- El plazo de duración de la declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60) días, salvo que esté vigente un estado de excepción decretado por el Presidente de la República, relacionado a la situación de emergencia; en cuyo caso, el plazo de la declaratoria de emergencia estará supeditado a lo decretado por el Presidente, en lo que fuera aplicable; para el efecto, la entidad contratante deberá expedir el respectivo acto administrativo que justifique la ampliación del plazo” 2. Cuando existan razones técnicas que acrediten y sustenten que el contrato debe ejecutarse y cumplirse en un tiempo de mayor duración; el plazo máximo para la ejecución de la contratación será de un (1) mes adicional; o, 3. Cuando se trate de obras, incluidas las obras de infraestructura y equipamiento de agua potable y saneamiento ambiental, considerando que el proyecto de emergencia busca recuperar el servicio mínimo de la infraestructura, el plazo máximo para la ejecución de un proyecto de emergencia, será de siete (7) meses, contados a partir de la suscripción del contrato, salvo que esta afecte a sectores estratégicos o servicios públicos, en la cual será de máximo doce (12) meses. En todos los casos, las entidades contratantes deberán emitir los informes técnicos respectivos que justifiquen las causas para que el contrato se ejecute y cumpla en un tiempo de mayor duración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; Que, la Normativa Ibidem en su artículo 303.1 dispone que la publicación de la resolución declaratoria de la emergencia sea publicada en el portal
COMPRAS PÚBLICAS, hasta el término máximo de tres (3) días posteriores a la fecha de su emisión. Que, la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala en su Art. 305.- Suspensión de actuaciones. – El SERCOP podrá recomendar a la entidad contratante, la suspensión de cualquier actuación, dentro de ejecución de la contratación de emergencia e inclusive la declaratoria de emergencia; en caso de determinar incumplimiento a la normativa de contratación pública. La recomendación realizada por el SERCOP será de obligatorio cumplimiento, a tenor del artículo 10, numeral 19 de la LOSNCP; siendo responsabilidad de la entidad contratante, las medidas que adopte para cumplir con la recomendación realizada. Que, el 17 de febrero de 2025, se emite la RESOLUCION DEL COE NACIONAL, suscrito por INES MANZANO DIAZ Ministra de Energía y Minas y JORGE CARRILLO TUTIVÉN, Secretario Nacional de Gestión de Riesgos, mencionando lo siguiente: “Disponer la  activación de los COE Cantonales y Provinciales de las zonas con afectación por la época lluviosa, a fin de coordinar la complementariedad de acciones para la respuesta y establecer el debido flujo de información entre el nivel nacional y local. Solicitar a los COE Cantonales y Provinciales, emitan la declaratoria de emergencia o desastre, según corresponda, cuando los impactos de los eventos adversos superen sus capacidades técnicas, administrativas y financieras; según lo dispone el Art. 65 de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres”; Que, el 21 de febrero del 2025, mediante oficio Nº SNGR-SGR-2025-0196-O, suscritopor Sr. M. Eng. Jorge Raúl Carrillo Tutiven, Secretario Nacional de Gestión de Riesgos, remite los LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA COORDINACIÓN DE ACCIONES DE RESPUESTA – GAD MUNICIPALES Y METROPOLITANOS (ZONAS 1,2,3,4), a Ing. Mayra Cruz García Alcaldesa del Cantón El Carmen, en el cual se da a conocer lo siguiente: “LINEAMIENTOS PARA LA RESPUESTA – GAD MUNICIPALES O METROPOLITANO. Definir en el ámbito de su competencia los escenarios de riesgo ante la probabilidad impactos debido a la época lluviosa, en base a la información desarrollada por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y complementada por la información de cada institución en el marco de su competencia. Priorizar un plan de acción para reducir el impacto y las pérdidas que se podrían generar en los sectores de mayor susceptibilidad debido a la época lluviosa, definidos en el escenario de riesgo para el ámbito de su competencia. Definir una estrategia para la respuesta que incluya el cierre de brechas para solventar las contingencias que cada escenario de riesgo demande, sean estas por competencia directa o en el marco de la concurrencia y subsidiaridad. Implementar el Plan de Respuesta Cantonal, en función de los escenarios de riesgo ylas contingencias, protocolos y procedimientos, considerando entre otros aspectos los siguientes: 1. Gestión y monitoreo de la amenaza. 2. Provisión de agua segura y saneamiento. 3. Atención en Salud Pública y Pre Hospitalaria. 4. Control de vectores y vigilancia epidemiológica. 5. Rehabilitación de servicios básicos. 6. Remoción de escombros. 7. Evacuación y alerta temprana. 8. Movilidad humana. 9. Asistencia Humanitaria. 10. Implementación y administración de centros de acopio. 11. Gestión de donaciones. 12. Alojamientos Temporales. 13. Evaluaciones sectoriales. 14. Continuidad de los servicios de Educación. 15. Protección de medios de vida. 16. Protección de infraestructura pública, vivienda y bienes patrimoniales. 17. Soporte Logístico para la respuesta. 18. Seguridad y control. 19. Búsqueda y rescate. 20. Comunicación social y difusión Activar y liderar el COE Cantonal, a través del Alcalde o Alcaldesa como Presidente del mismo, para la articulación de las acciones de respuesta. Coordinar la activación permanente de las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo, para la evaluación de daños, atención de necesidades y ejecución de acciones operativas propias de su sector. Coordinar la ejecución del Plan de Respuesta Cantonal y la activación de contingencias, protocolos y procedimientos del GAD Municipal o Metropolitano, y de las instituciones que conforman las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo. Coordinar la evacuación de la población en riesgo, afectada o damnificada hacia zonas seguras, así como la provisión de asistencia humanitaria, gestión de donaciones a través de la Mesa de Trabajo 4 de Alojamientos Temporales y Asistencia Humanitaria, activación de
Centros de Acopio, y la gestión de alojamientos temporales que fueran necesarios activar como última alternativa para la población. Gestionar a través de una Sala de Situación la información de los daños, afectaciones y necesidades de la población retroalimentando a los niveles provincial y nacional. Gestionar asistencia complementaria del nivel provincial, en caso que las capacidades cantonales sean superadas. Mantener el flujo de información, a través del Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal con autoridades provinciales, acerca de las acciones para el cierre
de brechas. Remitir a la SNGR las Actas y resoluciones generadas en el COE, así como también dar seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos establecidos. Designar y gestionar los recursos económicos necesarios para la implementación de los planes de respuesta, con la finalidad de disminuir los daños y pérdidas que se podrían
generar. Establecer una estrategia de comunicación para la sensibilización de la población, que incluya entre otros elementos las medidas de prevención, preparación y respuesta que se deben tomar desde la participación ciudadana”; Que, el 24 de febrero de 2025, se emite la RESOLUCIÓN Nº SNGR-046-2025, suscrito por M. ENG. JORGE CARRILLO TUTIVÉN, Secretario Nacional de Gestión de Riesgos, “RESUELVE. Artículo 2.- DECLARAR el estado de ALERTA ROJA, a fin de precautelar mayores afectaciones causadas a raíz del aumento de precipitaciones y deslizamientos de tierra. A continuación, se establecen las provincias en alusión: El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Los Ríos, Santa Elena. Artículo 6.- DISPONER a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales de las provincias que, en el ámbito de sus competencias exclusivas y de las otras que determine la Ley, desarrollen las acciones para fortalecer la capacidad de respuesta afectaciones causadas a raíz del aumento de precipitaciones y deslizamientos de tierra, a fin de precautelar la vida de las personas, protejan los recursos, infraestructuras, bienes, servicios y otros que corresponden a sus competencias, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres. Artículo 7.- DISPONER a los Comités de Operaciones de Emergencia cantonales y provinciales, los cuales están presididos por el/la Alcalde/sa, y por el/la Prefecto/ta que en el ámbito de sus competencias, se activen los planes de respuesta y se mantengan en sesión permanente con todos sus componentes (Mesas Técnicas de Trabajo, Grupos de Trabajo, Sala de Situación), con el objetivo de afrontar cualquier situación o impacto negativo que se pudiere generar por el fenómeno que está ocurriendo; y, las demás que se requieran en razón de la alerta declarada; Que, el 27 de febrero del 2025, mediante ACTA Nº 001-2025, suscrito por el Ing. Diego Robles-Secretario del Comité de Operaciones de Emergencias del Cantón El Carmen, en el cual se emite los siguientes acuerdo y resoluciones: “Conforme la discusión y recomendación resuelta en la reunión del COE del Cantón El Carmen Provincia de Manabí, el 27 de febrero de 2025, se resolvió solicitar al COE Provincial de Manabí para que por su intermedio se solicite al Ministerio de Finanzas se transfieran las asignaciones presupuestarias que corresponden al GAD Municipal del Cantón El Carmen, esto con la finalidad de contar con los recursos económicos suficientes para poder mitigar los diferentes eventos ocasionados por precipitaciones fuertes acontecidas en esta jurisdicción que han conllevado a inundaciones de viviendas, desbordamiento de ríos y esteros, colapso de parte de sistema de agua potable y alcantarillado, colapso de viviendas, colapso de vías de su competencia, atención a personas damnificadas; considerándose de suma importancia esta atención prioritaria por los diferentes eventos naturales que se está atravesando. Conforme la discusión y recomendación resuelta en la reunión del COE del Cantón El Carmen Provincia de Manabí, el 27 de febrero de 2025 se resolvió, solicitar al señor ministro de Finanzas que realice en el menor tiempo posible la transferencia de las alícuotas, que se adeudan al GAD Municipal del Cantón El Carmen, ya que se torna necesario contar con recursos económicos para atender las emergencias suscitadas por la temporada invernal como se ha detallado en la presente Acta. Conforme lo resuelto por el COE del Cantón El Carmen en la reunión del 27 de febrero de 2025, a través de la Dirección de Obras Públicas, Agua Potable y
Alcantarillado, y Gestión Ambiental se continuará con la limpieza y desazolve de ductos, alcantarillas, estero y ríos. Conforme lo resuelto por el COE del Cantón El Carmen en la reunión del 27 de febrero de 2025, a través de la Mesa Técnica de trabajo 2 (salud) se coordinará fumigaciones para erradicación de vectores, en diferentes sectores de la Ciudad de El Carmen. Conforme lo resuelto por el COE del Cantón El Carmen en la reunión del 27 de febrero de 2025, a través de la Mesa Técnica de trabajo 4, se realizará el envió del correspondiente Oficio a la Secretaría de Gestión de Riesgos para solicitar la complementariedad de Asistencia Humanitaria adjuntando los informes de Evaluación Inicial de Necesidades (EVIN). Conforme lo resuelto por el COE del Cantón El Carmen en la reunión del 27 de febrero de 2025, a través del COE Cantonal El Carmen se enviará los oficios e informes respectivos al GAD Provincial de Manabí para solicitar apoyo referente a la parte social, mantenimiento de vías y ayuda humanitaria de acuerdo a sus competencias. Conforme lo resuelto por el COE del Cantón El Carmen en la reunión del 27 de febrero de 2025, se determina que todas las mesas técnicas de trabajo y grupos de trabajo quedan activadas para atender las emergencias suscitadas por eventos naturales producto de la temporada invernal excesiva dentro de esta jurisdicción Cantonal. Conforme lo resuelto por el COE del Cantón El Carmen en la reunión del 27 de febrero de 2025, se determina que todas las mesas técnicas y grupos de trabajo deben enviar la matriz de recursos y logística para enfrentar las emergencias. Conforme lo resuelto por el COE del Cantón El Carmen en la reunión del 27 de febrero de 2025, se exhorto a todas las mesas técnicas y grupos de trabajo a enviar los planes de acción, prevención y mitigación a la secretaría del COE Cantonal El Carmen en un lapso de 48 horas laborables”; Que, el 06 de marzo de 2025, el Ing. Marcos Palma, Director de Agua Potable y Alcantarillado, remite el INFORME DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS Y
CORRECTIVAS REALIZADAS POR EL DEPARTAMENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA MITIGAR LA EMERGENCIA EN EL CANTÓN EL CARMEN, PROVINCIA DE MANABÍ, al Ing. Diego Robles, Jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos, en el cual se concluye y recomienda lo siguiente: “Las acciones preventivas y correctivas implementadas por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado han permitido mitigar los efectos de la emergencia en el cantón El Carmen, logrando la progresiva restitución del servicio de agua potable y la optimización del sistema de alcantarillado. No obstante, es fundamental fortalecer la infraestructura existente y desarrollar estrategias de planificación preventiva que minimicen riesgos ante futuras emergencias. En este sentido, se recomienda: Fortalecer los programas de mantenimiento preventivo de los sistemas de agua potable y alcantarillado. Implementar sistemas de monitoreo y alerta temprana para identificar fallas en la infraestructura y actuar de manera anticipada. Optimizar la capacidad de respuesta ante emergencias mediante la adquisición de equipos especializados y la capacitación del personal técnico. Promover la coordinación interinstitucional para garantizar la sostenibilidad y resiliencia del sistema de abastecimiento de agua y saneamiento. Se recomienda que la máxima autoridad del cantón declare el estado de emergencia en el cantón el Carmen, permitiendo la asignación inmediata de recursos, la agilización de los procesos administrativos y la ejecución de acciones urgentes para mitigar los impactos de la emergencia y restablecer los servicios básicos esenciales”; Que, el 10 de marzo del 2025, mediante Acta Nº 002-2025, suscrito por Ing. Diego Robles-Secretario del Comité de Operaciones de Emergencias del Cantón El Carmen, en el cual se emite los siguientes acuerdo y resoluciones: “Conforme lo resuelto por el Comité de Operaciones Emergencia del Cantón El Carmen, en la sesión del 10 de marzo de 2025, el COE Cantonal el Carmen se acoge a la RESOLUCIÓN NRO. SNGR-050-2025, publicada el 24 de febrero de 2025, suscrita por M. ENG. Jorge Carrillo Tutiven, en la cual dispone a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales de las provincias que, en el ámbito de sus competencias exclusivas y de las otras que determine la Ley, desarrollen las acciones para fortalecer la capacidad de respuesta ante los impactos causados por la época lluviosa, a fin de precautelar la vida de las personas, infraestructuras, bienes, servicios y otros que corresponden a sus competencias. Conforme lo resuelto por el Comité de Operaciones Emergencia de El Carmen, en la sesión del 10 de marzo de 2025, con base a los informes de la Mesa Técnica de trabajo 1 (Agua segura, saneamiento y gestión de residuos), mesta técnica de trabajo 3 (Servicios básicos esenciales) y Mesa Técnica de trabajo 4 (Alojamientos temporales y asistencia humanitaria), resolvióÌ recomendar a la señora Alcaldesa y Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, la declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA cantonal, por las fuertes precipitaciones lluviosas ocurridas en los últimos días en nuestro Cantón; esta declaratoria permitiráÌ viabilizar recursos económicos, logísticos y de Talento Humano que permitiráÌ solventar de manera eficiente y oportuna las necesidades prioritarias a los sectores que pueden verse afectados por la temporada invernal, en el ámbito logístico permitiráÌ la intervención prioritaria de recursos como maquinaria, equipos e insumos para mitigar las diferentes necesidades de la población que se encuentran afectadas por la inclemencia de la temporada invernal. Conforme lo resuelto por el Comité de Operaciones Emergentes COE del Cantón El Carmen en la sesión del 10 de marzo de 2025, se resolvió solicitar al COE Provincial de Manabí para que por su intermedio se intervenga en la vías y sectores afectados de las zonas rurales del Cantón El Carmen, con la finalidad de garantizar el acceso de los ciudadanos y mitigar los impactos producidos por los diferentes eventos naturales que se está atravesando. Conforme lo resuelto por el Comité de Operaciones Emergentes COE del Cantón El Carmen en la sesión del 10 de marzo de 2025, se resolvió solicitar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la intervención de las vías estatales correspondientes a la jurisdicción del Cantón El Carmen, realizando mantenimientos, limpieza y habilitación de cunetas, con la finalidad de prevenir accidentes de tránsito y mejorar la vialidad en el cantón”; Que, el 02 de marzo del 2025, Sr. José Daniel Navia Morales, Jefe del Cuerpo de Bomberos, remite INFORME TÉCNICO PARA LA RESPUESTA EN LA ETAPA INVERNAL ANTE POSIBLES SITUACIONES ADVERSAS, en el cual emite las siguientes recomendaciones y conclusiones: “Recomendar la declaración del estado de emergencia en el cantón El Carmen (…). Proponer medidas específicas que deben tomarse durante la emergencia, como la evacuación de la población, la habilitación de
albergues temporales y la distribución de ayuda humanitaria. Sugerir acciones a largo plazo para reducir la vulnerabilidad del cantón a futuros eventos climáticos adversos. Resumir los principales hallazgos del informe y reafirmar la necesidad de declarar la emergencia. Destacar la importancia de la coordinación y la colaboración entre las diferentes entidades gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad en general para hacer frente a la emergencia”; Que, el 10 de marzo del 2025, mediante memorando Nº GADMEC-DOP-2025-0117-M, suscrito por Ing. Ricky Vera-Director de Obras Públicas, remite INFORME DE AFECTACIONES DEL CANTON EL CARMEN, a Ing. Mayra Cruz García Alcaldesa del Cantón El Carmen, en el cual da a conocer las afectaciones que se han ocasionado por las fuertes lluvias, e indica: “El barrio Santa Teresita es uno de los barrios que queda cerca de la zona central del cantón, pero las fuertes lluvias provocaron que las tuberías de hormigón colapsaran dando paso a un socavón, que alteraron la tranquilidad de sus moradores. La rápida intervención de la Alcaldesa y la dirección de obras públicas permitieron la colocación de piedra escollera para aplacar momentáneamente las inclemencias del clima y así poder tener en un futuro trabajos como los de ducto cajón que puedan lidiar con esos problemas. Además se colocara tuberías de hormigón armado para poder darle un mayor aumento de salida del caudal, se propone realizar un contrato de emergencia para poder realizar trabajos de ampliación de ducto cajón, muros de piedra escollera, cajas de revisión, sumideros protección y varias obras más(….). BARRIO EL PARAÍSO DOS Las fuertes lluvias que se presentaron los últimos días afectaron mucho el barrio EL Paraíso Dos, los problemas que afectaron a este barrio que generaron inundaciones a las diferentes casas con asentamientos indebido y ocupando el relleno del ducto cajón que se encuentran en zonas bajas de es uno de losbarrios ubicados en la zona central del cantón, estas lluvias dejan afectaciones graves y pérdidas económicas considerables.(…) Las fuertes lluvias que se presentaron en esta zona rural del cantón El Carmen provocaron el deslizamiento de tierra, socavón, afectando en una zona de vital importancia mercado central. Dado que esta zona rural es agrícola y que el mercado central es donde se comercializan todos los productos de los agricultores se considera que esta afectación es muy peligrosa, que puede traer un impacto muy profundo para la economía de esta parte rural que es tan rica en productos. BARRIO LA RESTREPO La zona geográfica que se encuentra este barrio es uno de los problemas mayores que se presentan en la etapa invernal, dado que se encuentran en las zonas bajas, rodeados de ríos y quebradas, hacen que sea una zona de alta inundación. Las lluvias prolongadas e intensas, provocaron que gran parte de este barrio central tuvieran el problema de inundación dejando afectada las viviendas y en zozobra a las personas que habitan en este barrio. Este problema se provoca por el colapso de la tubería metálica colocada hace varios años en cantón por el ministerio de obras públicas procediendo luego a colocar una carpeta de rodadura de hormigón, con el pasar del tiempo ha cedido y ha provocado taponamiento de el agua de la laguna de barrio central. Se considera realizar un contrato por emergencia para realizar los trabajos de colocación de tubería por debajo de la vía para bombear el agua de la zona afectada a la parte baja, con esto se tendría que construir varias cajas para el desfogue del agua una caseta de control escalinatas tubería de novafort tablero eléctrico, trasformador trifásico y varias obras complementarias más. concluye y recomienda lo siguiente: “La etapa invernal es un período que tiene múltiples antecedentes climáticos y medioambientales y puede provocar variadas afectaciones en diferentes sectores. A pesar de los trabajos realizados para mitigar los problemas de la etapa invernal, las fuertes y prolongadas lluvias que azotan al cantón, han provocado problemas graves, como deslizamiento de tierras, socavones, desperfectos en tuberías de hormigón, daños
en ductos cajones, inundaciones, afectando a todo el cantón. Por lo antes mencionado y para trabajar en la mitigación inmediata de problemas relacionados con la etapa invernal, recomiendo se declare en emergencia el cantón El Carmen”; Que, el 13 de marzo de 2025, el Ing. Jorge Alcívar Cedeño, Director de Gestión Ambiental y Riesgos, remite el INFORME DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS REALIZADAS POR EL DEPARTAMENTO DE GESTION AMBIENTAL Y RIESGOS PARA MITIGAR LA EMERGENCIA EN EL CANTÓN EL CARMEN, PROVINCIA DE MANABÍ, en el cual se emite las siguientes conclusiones y recomendaciones: De los 28 sectores atendidos se ha observado riesgo exponencial por inundaciones presentando daños a la infraestructura civil de las viviendas, daño a la infraestructura del ducto cajón reventándose la parte superior de hormigón por la presión del agua y por lo consiguiente riesgo potencial a la seguridad de los ciudadanos en los barrios Paraíso 2, Sta. Teresita, Manabí libre, y la Lot. La Restrepo, debe continuarse con los trabajos establecidos en el presente plan. Articular con los diferentes instituciones y niveles de gobierno, para la inmediata activación y trabajos conjuntos cuando se presenten lluvias con altas intensidades. Las acciones de mitigación deben realizarse antes, durante, y después del periodo invernal, promoviendo así seguridad, en las zonas de alto riesgo del cantón. De continuar la intensidad y la prolongación de las lluvias, se recomienda a través de informes técnicos, declarar en emergencia en el cantón, por los
riesgos potenciales existentes por inundación, deslizamiento, socavamientos. Etc(…); Que, el 21 de marzo del 2025, se emite el memorando Nº GADMEC-UGR-2025-0014-M, suscrito por el Ing. Diego Robles-Especialista de Riesgos y Ambiente; y a la vez, Secretario del COE Cantonal El Carmen; que en la parte pertinente dice: “CONCLUSIONES.- Con base a los antecedentes expuestos, informes técnicos, Actas del COE Cantonal El Carmen e información de fuentes oficiales se concluye lo siguiente: 1) Debido a las intensas lluvias suscitadas en las últimas semanas en el Cantón El Carmen, existen sectores con afectaciones graves como: Restrepo, Santa Teresita, Paraíso 2, Lotización Cherrez, Tulipanes, Bella Isla y Nueva Esperanza del paraíso La 14, que repercutió en afectación a cuarenta y cuatro (44) familias de las cuales dos familias fueron damnificadas y trasladadas al ALOJAMIENTO TEMPORAL (Junta Cantonal de Protección de Derechos) y afectación grave al área circundante del nuevo mercado del Paraíso La 14 (socavón). 2) Se determinó que existen antecedentes de eventos adversos y alto riesgo de afectaciones a aproximadamente dos cientos veinte y cinco (225) familias en los siguientes sectores: Las Marías, Unión Popular (Santa Rosa y Alameda), La Playita, Puerto Nuevo, El Rocío, Manabí Libre, Lotización Silva, Sagrado Corazón de Jesús, Jesús del Gran Poder, Ruta del Sol y Bellavista. 3) De acuerdo a la informacion emitida en el Plan de uso y Gestión de Suelo (PUGS) El Carmen del año 2024, se exponen los mapas temáticos de zonas de riesgo por inundación y deslizamiento de tierra en el Casco Urbano del Cantón El Carmen, del cual se puede mencionar los siguientes: Riberas del Río Suma y Río La Esperanza, principales esteros de la ciudad como estero dominguito, estero Valenzuela, estero Restrepo, entre otros, así mismo se menciona que las distancias mínimas ante inundación en caso de esteros es ocho (8) metros, para ducto cajón seis (6) metros y ríos veinte (20) metros. Con esta información y basado en los informes técnicos se analizó que existe alto riesgo de inundación a las viviendas y asentamientos de hecho que se encuentran dentro de la franja de protección de esteros, ríos y ducto cajón. 4) De acuerdo al boletín meteorológico Nº 16, proporcionado por el INHAMI, basados en el mapa de nivel de amenaza, el Cantón El Carmen de la provincia de Manabí se encuentra en las áreas delimitada de color naranja, indicando que presenta mayor probabilidad y amenaza de lluvias intensas, además interseca con el polígono que describe probables crecidas y desborde de ríos, como es el caso del antecedente en 2024, del Río Chila y Río Quininde. Además, el INHAMI indica que en los cantones y provincias de alta intensidad pluvial es probable que se produzca acumulación de agua en hogares, negocios y caminos susceptibles, las condiciones de las vías podrán verse afectadas por agua estancada y deslizamientos de tierra, descargas eléctricas y ráfagas de viento fuerte al presentarse tormentas. 5) De acuerdo al boletín de Predicción Climática Nº 032025 proporcionado por el INHAMI, indica que para el interior de la región litoral en el cual se encuentra el Cantón El Carmen, en el mes de marzo lo normal de precipitación es de 369.9 mm/mes, para el mes de abril lo normal de precipitación es 316 mm/mes. Con estos datos y basados en los mapas temáticos de predicción climática, se determinó que el Cantón El Carmen, Provincia de Manabí, para los meses de marzo, abril y mayo el modelo predice que existirían precipitaciones en laregión litoral las cuales se mantendrían sobre lo normal esperado, y valores alrededorde lo normal, incrementando durante el mes de mayo. 6) Con referencia al SitRep Nº 69,de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, indica que desde el 1 de enero del 2025hasta la presente fecha, Manabí se encuentra entre las provincias con mayor impacto a
la población, por lo que fue declarada en emergencia de acuerdo a la RESOLUCION NºSNGR-050-2025, se reporta que por las lluvias en la Provincia de Manabí se han registrado 37 deslizamientos, 155eventos por inundación, 7 colapsos estructurales, 5 socavamientos, 15 vendavales, 14 aluviones, 1 hundimiento. Además, indica que la provincia con mayor impacto a la población es Manabí con 65.968 personas impActadas. 7) Con referencia al reporte de superficie y productores afectados por la estación lluviosa proporcionada por el Ministerio de Agricultura con corte al 14 de marzo de 2025, indica que el Cantón El Carmen presenta: 63.5 hectáreas de superficie agrícola con afectación parcial, 48 hectáreas de superficie agrícola con pérdida total, 52 productores con afectación parcial de cultivos, 52 productores afectados por la pérdida total de cultivos, con mayor porcentaje a cultivos de plátano. RECOMENDACIONES.- 1) Señora Alcaldesa, se recomienda analizar la declaratoria de emergencia cantonal por la fuerte temporada invernal, por el lapso de tiempo que considera la ley, a fin de intervenir de forma inminente las afectaciones existentes en los sectores con carácter de atención urgente y los sectores que presentan alto riesgo de afectación por temporada invernal. 2) Se recomienda realizar las gestiones para la obtención de recursos económicos que permitan la intervención inmediata y urgente con medidas y obras de mitigación en los sectores: Restrepo, Santa Teresita, Paraíso 2, Lotización Cherrez, Tulipanes, Bella Isla y Nueva Esperanza del Paraíso La 14. 3) Se recomienda intervenir de forma inmediata con obras de mitigación los sectores con antecedentes de eventos adversos y alto riesgo de afectación: Las Marías, Unión Popular (Santa Rosa y Alameda), La Playita, Puerto Nuevo, El Rocío, Manabí Libre, Lotización Silva, Sagrado Corazón de Jesús, Salazar, Jesús del Gran Poder, Ruta del Sol y Bellavista.4) Se recomienda que la Dirección de Desarrollo Social realice las gestiones para la adquisición de kits de primera respuesta humanitaria, para brindar cobertura a los sectores afectados por la temporada invernal. Así mismo se debe realizar un proceso para la adecuación del Alojamiento Temporal (Junta Cantonal de Protección de Derechos) implementando cocinas, mesas, colchones, etc. Con el objetivo de garantizar un ambiente adecuado a las familias evacuadas damnificadas. 5) Se recomienda a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado y Dirección de Obras Públicas, realizar un inventario de la maquinaria mayor y menor con sus respectivos operadores y un cronograma de trabajo para intervenir en sectores afectados por temporada invernal. Se recomienda el trabajo articulado con las instituciones como Ministerio de Agricultura, Prefectura y GAD Municipal El Carmen, con enfoque a intervenir a los sectores afectados en el sector rural, así como entrega de kits agrícolas a los productores afectados. 6) Se recomienda realizar gestiones a ONGs, embajadas, cancillerías, entidades gubernamentales, etc. Para la obtención de recursos económicos que permitan invertirse en proyectos afines con la gestión de riesgos, que se incluyan proyectos para mitigación de riesgos en los sectores vulnerables y afectados por la temporada invernal. 7) De acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, una vez superada la situación de emergencia, la
máxima autoridad del GAD Municipal El Carmen publicará en el Portal COMPRAS PUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos. 8) De acuerdo al INHAMI se recomienda precaución ante posibles inundaciones, deslizamientos y afectaciones en vías. Al presente memorando se adjunta el informe técnico de la Unidad de Gestión de Riesgos”; Que, mediante Memorando Nro. GADMEC-PROSIND-2025-0168-M, del 27 de marzo de 2025, emite criterio jurídico en los siguientes términos: (…)PRONUNCIAMIENTO JURIDICO: En virtud de la documentación y anexos que se adjuntan a la presente, con los fundamentos de hecho y de derecho argumentados, esta Procuraduría Síndica Municipal, emite el presente criterio jurídico positivo y favorable; RECOMENDANDO a la Ing. Mayra Cruz García-Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, declarar en Estado de Emergencia al Cantón El Carmen, por el plazo de sesenta (60) días, amparados en el numeral 31 del Art. 6, 57, 57.1 y 57.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; con la finalidad de realizar bajo la autorización y responsabilidad de la máxima autoridad municipal las contrataciones que correspondan o sean necesarias, para prevenir, mitigar y resolver el impacto de esta fuerte estación invernal, ateniéndose al estricto cumplimiento del proceso contemplado en la Ley para dicho efecto(…); Que, mediante Memorando Nro. GADMEC-DOP-2025-0158-M, del 03 de abril de 2025, el Ing. Ricky Vera Mejía, en calidad de Director de Obras Públicas da a conocer el informe técnico en el que indica: (…)Las lluvias intensas del día miércoles 02 de abril del 2025, generando 170 mm en tan solo tres horas de precipitación, lo cual es
equivalente a un invierno moderado, dando como resultado al invierno más fuerte que ha soportado el cantón en los últimos 20 años. INSPECCIÓN DE LOS LUGARES AFECTADOS La Lotización Cherrez y el barrio Sagrado Corazón de Jesús pertenecen a la zona urbana del cantón, el cual había sido olvidado por varios años, fueron creciendo gracias a su cercanía con el centro del cantón. Las fuertes lluvias que se presentan en el invierno provocaron el desbordamiento del rio, el cual afecta a las vías y casas que se encuentran aledañas, adicional a esto la geografía que se presentan es complicada ya que cuentan con fuertes pendientes, lo cual han provocado inundaciones en zonas bajas. Se prevé la colocación de piedra escollera y muros de gaviones para así tratar de evitar el deslizamiento de tierra debido a las lluvias. La topografía del cantón es muy irregular,dando como resultaron que existan construcciones cerca de lugares montañosos, debido a la remoción de material combinado con las fuertes lluvias provocaron que existan deslizamientos de tierra, afectando las construcciones aledañas, poniendo en riesgo vidas y daños materiales. Se tiene prevista la intervención de la Dirección de Obras Públicas con maquinaria para limpieza, estabilización de talud y colocación de material para evitar a futuro el deslizamiento de tierra debido a las lluvias. El barrio Santa Teresita es uno de los barrios que queda cerca de la zona central del cantón, pero las fuertes lluvias provocaron que las tuberías de hormigón colapsaran dando paso a un socavón, que alteraron la tranquilidad de sus moradores. La rápida intervención de la Alcaldesa y la Dirección de Obras Públicas permitieron la colocación de piedra escollera para aplacar momentáneamente las inclemencias del clima y así poder tener en un futuro trabajos como los de ducto cajón que puedan lidiar con esos problemas. Además, se colocará tuberías de hormigón armado para poder darle un mayor aumento de salida del caudal, se propone realizar un contrato de emergencia para poder realizar trabajos de ampliación de ducto cajón, muros de piedra escollera, cajas de revisión, sumideros protección y varias obras más. BARRIO EL PARAÍSO DOS Las fuertes lluvias que se presentaron los últimos días afectaron mucho el barrio EL Paraíso Dos, los problemas que afectaron a este barrio que generaron inundaciones a las diferentes casas con asentamientos indebido y ocupando el relleno del ducto cajón que se encuentran en zonas bajas de es uno de los barrios ubicados en la zona central del cantón, estas lluvias dejan afectaciones graves y pérdidas económicas considerables. Ilustración. (…)EL PARAÍSO LA 14 Las fuertes lluvias que se presentaron en esta zona rural del cantón El Carmen provocaron el deslizamiento de tierra, socavón, afectando en una zona de vital importancia mercado central. Dado que esta zona rural es agrícola y que el mercado central es donde se comercializan todos los productos de los agricultores se consider que esta afectación es muy peligrosa, que puede traer un impacto muy profundo para la economía de esta parte rural que es tan rica en productos. (…) BARRIO LA RESTREPO La zona geográfica que se encuentra este barrio es uno de los problemas mayores que se presentan en la etapa invernal, dado que se encuentran en las zonas bajas, rodeados de ríos y quebradas, hacen que sea una zona de alta inundación. Las lluvias prolongadas e intensas, provocaron que gran parte de este barrio central tuvieran el problema de inundación dejando afectada las viviendas y en zozobra a las personas que habitan en este barrio. Este problema se provoca por el colapso de la tubería metálica colocada hace varios años en cantón por el ministerio de obras públicas procediendo luego a colocar una carpeta de rodadura de hormigón, con el pasar del tiempo ha cedido y ha provocado taponamiento de agua de la laguna de barrio central. Se considera realizar un contrato por emergencia para realizar los trabajos de colocación de tubería por debajo de la vía para bombear el agua de la zona afectada a la parte baja, con esto se tendría que construir varias cajas para el desfogue del agua una caseta de control escalinatas tubería de Novafort tablero eléctrico, trasformador trifásico y varias obras complementarias más (…);
Que, el Ing. Jorge Alcívar Cedeño, Director de Gestión Ambiental y Riesgos, mediante Memorando Nro. GADMEC-DGAR-2025-0119-M, 03 de abril de 2025, presenta el informe de situación de emergencia por lluvias del 02 de abril de 2025. en el cantón El Carmen en el que indica: (…)Mediante inspección in situ realizada el día 02 de abril de 2025, siendo las 19:30 PM, se procede a levantar información al sector Restrepo, como se observa en la imagen de georreferenciación, existen varios sectores en los que se produjeron eventos adversos como deslizamiento de tierra e inundaciones. El movimiento de tierra se produjo por la inestabilidad de la pendiente pronunciada, existen asentamientos de hecho que se encuentran dentro de la franja de protección del estero s/n y las viviendas se encuentran en la parte baja de pendiente pronunciada la cual no contiene muro de contención. En el sector Restrepo Central, margen izquierdo Av. Chone, existe la obstrucción en los tubos de alcantarilla, lo cual incide en inundaciones. SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS Y BARRIO SALAZAR Mediante inspección in situ realizada el día 02 de abril de 2025, siendo las 19:00 PM, se procede a levantar información al sector Sagrado Corazón de Jesús y Barrio Salazar, como se observa en la imagen de georreferenciación, debido a las intensas lluvias hubo desbordamiento del cauce natural del Río Suma, que dejó como resultado dejo la perdida de insumos, enseres domiciliarios, electrodomésticos, causando afectaciones económicas a un promedio de veinte familias. BARRIO NUEVO MUNDO Se procedió a desplegar inspectores y personal de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos encontrándonos como
resultados el colapso del ducto cajón provocado por la intensidad de las lluvias ocasionando inundaciones y afectación a un promedio de quince a veinte viviendas, teniendo como resultado, deslizamiento de tierra, daño estructural a un muro de contención de considerable espesor, perdida económicas, enseres utensilio, electrodomésticos, etc, de los moradores del barrio nuevo mundo y riesgo potencial a la integridad física compuesta por personas de la tercera edad, por posible colapso de muro de contención de gran longitud y espesor, en base a lo consiguiente se procedió a la evacuación inmediata de las personas con discapacidad y tercera edad hacia el albergue temporal municipal, coordinación con los grupos de cuadrilla para la posterior limpieza y gestión de sedimentos dentro del ducto provocado por las intensas lluvias y coordinación con predios privados para la eliminación del muro de contención afectado, promoviendo así la seguridad de los ciudadanos. BARRIO SANTA ISABEL Se procedió a desplegar inspectores y personal de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos encontrándonos como resultados afectación por inundación cuatro viviendas, viéndose afectada los enseres por el colapso estructural del ducto cajón, se procedió a la utilización de maquinaria pesada para la evacuación de lodos y sedimentos. BARRIO TULIPANES Se procedió a desplegar inspectores y personal de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos encontrándonos como resultados inundaciones a cuatro familias, debido a que el estero no evacua correctamente su caudal, por la obstrucción y taponamiento de alcantarillas que se deben al movimiento de tierra y excavaciones, producto de este evento se han visto afectados los electrodomésticos, vestimenta, medios de vidas etc. El cuerpo de bomberos realizo la evacuación de las familias a zonas seguras. MANABÍ LIBRE – LOTIZACIÓN LUIS CRUZ Se procedió a desplegar inspectores y personal de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos encontrándonos como resultados saturación del encajonado por material sedimentado y escombros vegetales (sedimento, palizada, troncos, ramas, etc. Como resultado ocasionando el paso interrumpido del caudal del estero, generando inundaciones y por ende afectaciones a las familias que se encuentra aledañas al estero. PARAISO 2 Se procedió a desplegar inspectores y personal de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos como resultados nos encontramos con inundaciones por las intensas lluvias y debido a que la alcantarilla y ducto que continua en la avenida tres de julio no tiene suficiente capacidad para evacuar el caudal de agua generando afectaciones estructurales a las viviendas, además de inundaciones que perjudicaron los electrodomésticos, vestimenta, etc. Como medidas de acción el GAD Municipal ha intervenido en el sector instalado alcantarillas de hormigón de mayor diámetro que permite la evacuación oportuna del agua. BARRIO NUEVO PARAISO Se procedió a desplegar inspectores y personal de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos como resultados nos encontramos con un deslizamiento de tierra producto de inestabilidad de talud, generando afectaciones a la estructura de una vivienda y alto riesgo de colapso estructural de una vivienda. LOTIZACIÓN CHERREZ. Se procedió a desplegar inspectores y personal de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos como resultados nos encontramos con un deslizamiento de tierra provocado por el desbordamiento del río Suma que repercute en un alto riesgo de colapso estructural de la vía asfalta de la entrada a la Lotización Cherrez, por tal motivo la Dirección de Obras Públicas, intervino con la aplicación de piedra escollera para estabilización del talud. CONCLUSIONES â Una vez coordinado acciones inmediatas conjuntamente entre varias dependencias del GAD Municipal, Podemos concluir que los factores climáticos están golpeando y afectando de una manera grave las zonas bajas del cantón El Carmen, ya que hemos evidenciado riesgo inminente a la infraestructura civil de familias, pérdidas económicas, riesgo a la salud por motivos de deslizamientos de masa, inundaciones agresivas, daño de la estructura vial, socavamiento, etc RECOMENDACIONES â Se necesita una intervención eficaz y eficiente del recurso público para mitigar y prevenir situaciones desfavorables de riesgos causadas por el fuerte temporal invernal que estamos pasando y por todas las afectaciones a las familias que hemos evidenciado, por lo tanto es necesario una declaratoria de emergencia para poder destinar y actuar ante posibles futuros impactos con acciones concretas y técnicamente viables en el tiempo(…); Que, mediante Memorando Nro. GADMEC-CB-2025-0101-M, del 04 de abril de 2025, el Sr. José Navia Morales, Jefe de Cuerpo de Bomberos de el Carmen, entrega el informe sobre las afectaciones por las lluvias ocurridas el día miércoles 2 de abril del 2025, e indica “…En el cantón El Carmen se experimentó intensas lluvias que afectaron diversos sectores de la ciudad, provocando inundaciones, deslizamientos de tierra y daños en la infraestructura local. En respuesta a esta emergencia, el Cuerpo de Bomberos de El Carmen activó un plan de contingencia para atender las diversas situaciones de riesgo, brindando asistencia a la población afectada. El total de casas afectadas fue un aproximado de 28, con un aproximado de 56 personas involucradas, entre las cuales algunas sufrieron pérdidas de enseres. Afortunadamente, no se registraron víctimas
fatales, pero la infraestructura local sufrió importantes daños. El Cuerpo de Bomberos trabajo sin descanso para controlar la situación, realizar evacuaciones y brindar apoyo a las familias afectadas. Las autoridades locales continúan con los esfuerzos para evaluar los daños y brindar la asistencia necesaria a los afectados (…)Evacuación de agua en el Barrio La Restrepo: A las 10:20 AM se activaron dos bombas de succión para la evacuación de agua en el Barrio La Restrepo. Las bombas fueron utilizadas para minimizar el impacto de la acumulación de agua en las viviendas. La operación fue exitosa y permitió reducir el nivel de agua en las zonas afectadas. 2. Atención a inundación en domicilio en la calle García Moreno y Enrique Delgado: A las 17:52 PM, la unidad Alfa 01 Blanca y UR 02 fueron despachadas para atender una inundación en una vivienda ubicada en la intersección de las calles García Moreno y Enrique Delgado. El equipo de bomberos evaluó la situación y procedió a evacuar el agua del interior del
domicilio, evitando mayores daños materiales y asegurando la seguridad de los ocupantes. 3. Evacuación por caída de paredes en el Barrio Nuevo Mundo parte baja del hotel A las 11:03 AM, el autobomba GMC fue movilizado para atender un incidente en el que se registró la caída de paredes en un domicilio, lo que afectó a varios residentes. Se llevó a cabo la evacuación de las personas afectadas, garantizando su traslado a un lugar seguro, y luego se procedió a retornar a la base. 4. Entrega de víveres a familias afectadas: A las 20:20 horas, se procedió con la entrega de víveres a dos familias que se vieron gravemente afectadas por las inundaciones en la parte baja de Cristo Rey. El suministro de alimentos y agua fue entregado de manera oportuna para mitigar las necesidades inmediatas de las personas afectadas. 5. Entrevista en varios medios de comunicación: A las 06:00 horas del día siguiente, se brindó información a los medios de comunicación sobre el estado de la emergencia y las acciones que el Cuerpo de Bomberos estaba llevando a cabo para atender la situación. Esta información fue clave para mantener a la comunidad informada y para coordinar mejor las operaciones de rescate y apoyo. Recomendaciones: Se sugiere a Ud. señora Alcaldesa y a quien corresponda declarar en estado de emergencia a nuestro Cantón con el fin de obtener
los recursos necesarios para dotar a nuestra institución de las herramientas y equipos requeridos para enfrentar eficazmente las emergencias y proteger la seguridad de la comunidad. Esta declaratoria permitiría acceder a fondos y recursos adicionales, garantizando la capacidad de respuesta oportuna y efectiva del Cuerpo de Bomberos, asegurando la salvaguarda de la vida y la propiedad de los ciudadanos.» a continuación se detalle de los requerimientos para atender las futuras emergencias. 1. Insumos Médicos 2. Moto sierra 3. Mangueras acoples 4. Casco de seguridad 5. Ponchos 6. Bote inflable salvar vida para evacuar a personas en inundaciones (…); Que, mediante Memorando Nro. GADMEC-DAPA-2025-0133-M, de 04 de abril de 2025, el Ing. Marcos Palma, Director de Agua Potable y Alcantarillado, remite el informe de las lluvias ocurridas el 02 de abril en el Cantón el Carmen, indicando: “(…) El presente informe detalla las acciones preventivas y correctivas ejecutadas por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado en respuesta a la emergencia generada por la temporada invernal en el cantón El Carmen, provincia de Manabí. El día 2 de abril de 2025 se registraron precipitaciones intensas que provocaron inundaciones generalizadas y deslizamientos de tierra en diversos sectores de la ciudad. Estos eventos hidrometeorológicos extremos causaron daños significativos en la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable, incluyendo la rotura de tuberías en la red de distribución y el colapso de la estructura de captación del río Cajones. La captación quedó obstruida por altos niveles de sedimentos y sólidos en suspensión, lo que provocó
la suspensión del bombeo de agua cruda hacia la planta central de tratamiento, afectando la continuidad del proceso de potabilización y distribución del recurso hídrico. Adicionalmente, el sistema de abastecimiento de agua mediante pozos profundos en el cantón también resultó afectado por las tormentas eléctricas. Se registraron daños
considerables en equipos de bombeo, protecciones eléctricas, tableros de control y transformadores, lo que ocasionó la interrupción del servicio en varios sectores que dependen exclusivamente de este tipo de captación para su suministro de agua potable. Asimismo, el sistema de alcantarillado sanitario del cantón sufrió colapsos significativos
debido a múltiples taponamientos en la red, lo que provocó reboses de aguas residuales en diferentes sectores, generando riesgos sanitarios y ambientales para la población. Adicionalmente, se llevaron a cabo trabajos en el sistema de alcantarillado pluvial del cantón, el cual presentó obstrucciones debido al arrastre de sedimentos, basura y material vegetal causado por las intensas lluvias. Se realizaron labores de limpieza de ductos, rejillas y sumideros para restablecer la capacidad de conducción del agua lluvia, evitando anegamientos en las zonas críticas. Estas acciones permitieron mejorar el drenaje pluvial urbano y reducir el riesgo de nuevas inundaciones en sectores
vulnerables de la ciudad. Frente a esta situación crítica, se implementaron medidas emergentes orientadas a la rehabilitación del servicio de agua potable, la estabilización del sistema de alcantarillado sanitario y la mitigación de los impactos derivados de la emergencia. Estas acciones buscan garantizar el acceso a los servicios básicos, minimizar los riesgos para la salud pública y fortalecer la capacidad de respuesta ante eventos climáticos extremos. 2. Situación de Emergencia La emergencia ha generado múltiples afectaciones en la red de agua potable, el sistema de alcantarillado y los ductos en diversos sectores del cantón El Carmen. Entre los principales problemas identificados
destacan: â Roturas y fugas en las tuberías principales y secundarias de la red de distribución de agua potable. â Colapso del sistema de alcantarillado, ocasionado por obstrucciones y daños en los colectores. â Desbordamiento de aguas residuales, lo que representa un alto riesgo sanitario y contribuye a la contaminación ambiental. â Fallas
estructurales y obstrucciones en los ductos de conducción, de aguas lluvias, que han comprometido el normal funcionamiento del sistema. â Reducción de la presión del agua potable, atribuida a fallas en las estaciones de bombeo y otros componentes de la infraestructura, agravadas por tormentas eléctricas que han afectado el funcionamiento de los sistemas de bombeo .3. Actividades Preventivas Realizadas 3.1 Mantenimiento de Infraestructura Con el objetivo de mitigar los efectos de la emergencia y evitar mayores afectaciones, el GAD Municipal ha ejecutado las siguientes actividades preventivas: â Inspección y reparación de tuberías principales y secundarias de la red de agua potable. â Limpieza y desobstrucción de colectores colapsados para restablecer el flujo normal de las aguas servidas. â Revisión y mantenimiento de las estaciones de bombeo y componentes eléctricos afectados por tormentas. â Inspección técnica, limpieza y reparación de ductos de conducción de aguas lluvias, a fin de garantizar su operatividad y prevenir nuevas obstrucciones o colapsos. â Coordinación con entidades de respuesta
para monitorear y atender puntos críticos en la infraestructura hídrica y sanitaria del cantón. 4. Actividades Correctivas Implementadas 4.1 Reparación de la Red de Agua Potable â Localización y reparación de fugas en tuberías de conducción y distribución. â Abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna en los sectores más  afectados. â Mantenimiento periódico de la captación agua del rio Cajones. â Mantenimiento y limpieza de la planta de tratamiento de agua potable 4.2 Intervención en el Sistema de Alcantarillado â Desbloqueo y limpieza de colectores obstruidos para restablecer el flujo de aguas residuales. â Servicio absorción de pozo sépticos con vehículos sifoneros en dife rentes puntos de la ciudad. â Mantenimiento y limpieza de líneas terciarias de agua servida. â Mantenimiento y reparación de equipos en estaciones de bombeo para mejorar la presión y continuidad del servicio. 5.0 Equipos y  Herramientas Utilizadas para Enfrentar la Emergencia Para la ejecución de actividades preventivas y correctivas, así como para la optimización operativa de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, se ha requerido el empleo de equipos y herramientas especializadas. La disponibilidad de estos recursos ha permitido una intervención técnica con niveles aceptables de eficiencia, contribuyendo a la reducción de los tiempos de respuesta y a la mejora de los procesos de mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura. No obstante, se ha identificado que el vehículo sifonero asignado a las labores de limpieza y mantenimiento de los colectores de aguas lluvias y servidas presenta deficiencias mecánicas y operativas, lo que limita significativamente su rendimiento y capacidad de respuesta ante eventos críticos. En este contexto, se recomienda llevar a cabo una evaluación técnica detallada del estado del equipo, con el objetivo de determinar la viabilidad de su rehabilitación integral. En caso de que esta no sea factible, se sugiere gestionar su reemplazo por una unidad con especificaciones técnicas adecuadas que aseguren la continuidad operativa y la eficiencia en las intervenciones de mantenimiento del sistema pluvial y servida. 6. Presupuesto referencial En atención a la situación de emergencia provocada por las intensas precipitaciones registradas el 2 de abril de 2025 en el cantón El Carmen, se han identificado múltiples afectaciones en los sistemas de agua potable y alcantarillado, tales como roturas de tuberías, colapsos en redes secundarias y terciarias, fallas en estaciones de bombeo y reboses de aguas servidas, generando riesgos sanitarios y ambientales para la población. Con el fin de atender de manera inmediata y técnica estas contingencias, es necesario contar con un stock suficiente de materiales, herramientas y equipos de plomería que permitan ejecutar trabajos de reparación, mantenimiento y restitución de los servicios básicos. El presente presupuesto referencial contempla la adquisición de insumos esenciales como tuberías, accesorios PVC, adhesivos, herramientas manuales (llaves Stillson, cortatubos), así como equipos especializados como máquinas de termofusión y detectores de fugas. Este presupuesto está orientado a fortalecer la capacidad operativa del personal técnico, garantizando una respuesta eficiente y segura ante eventos que comprometan la infraestructura sanitaria del cantón. La inversión en estos recursos permitirá reducir los tiempos de atención, minimizar los impactos de la emergencia y restablecer de forma progresiva el acceso al agua potable y al saneamiento básico en los sectores afectados. La elaboración de este presupuesto ha sido realizada con base en valores de mercado actualizados y criterios técnicos de uso frecuente en intervenciones de emergencia, asegurando la pertinencia, racionalidad y eficiencia del gasto público. Conclusiones â El sistema de agua potable y alcantarillado del cantón El Carmen presenta vulnerabilidades estructurales y operativas que fueron evidenciadas por los efectos de la temporada invernal, especialmente por las precipitaciones extremas del 2 de abril de 2025. â Las acciones preventivas y correctivas ejecutadas por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado fueron esenciales para mitigar los impactos de la emergencia, logrando restablecer parcialmente los servicios afectados y evitar mayores riesgos sanitarios y ambientales. â La captación del río Cajones y los pozos profundos sufrieron daños significativos, lo cual interrumpió el proceso de abastecimiento, potabilización y distribución del recurso hídrico a la población. â El sistema de alcantarillado sanitario presentó colapsos por obstrucciones y reboses,
generando un riesgo sanitario considerable, que fue contenido mediante labores de limpieza, desobstrucción y mantenimiento. â Se evidenció la necesidad de renovación del parque de maquinaria, especialmente del vehículo sifonero, cuya limitada operatividad dificultó la respuesta efectiva frente a la emergencia. â Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos tanquero y de la retro excavadora. 7. Recomendaciones â Gestionar la adquisición o reemplazo del vehículo sifonero por una unidad técnica con capacidad operativa adecuada para fortalecer la limpieza y mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario y pluvial. â Adquirir materiales,
herramientas y equipos de plomería especializados, que permitan ejecutar de forma oportuna y técnica las labores de reparación, mantenimiento e instalación en las redes de agua potable y alcantarillado. â Incorporar la adquisición de equipos de bombeo y componentes eléctricos (tableros, transformadores, protecciones y arrancadores), necesarios para garantizar el funcionamiento continuo de las estaciones de bombeo y la infraestructura hidráulica, especialmente en pozos y captaciones afectadas por descargas eléctricas o fallas técnicas. â Se recomienda que la máxima autoridad del cantón declare el estado de emergencia en el cantón el Carmen, permitiendo la asignación inmediata de recursos, la agilización de los procesos administrativos y la ejecución de acciones urgentes para mitigar los impactos de la emergencia y restablecer los servicios básicos esenciales(…); Que, mediante Memorando Nro. GADMEC-PROSIND-2025-0186-M, el Dr. Washington Yandún Ávila en calidad de Procurador Síndico Municipal, emite su informe jurídico en el que determina: III.- ANÁLISIS JURIDICO: Es de dominio público la crisis debido a la
inminente y severa época invernal, que representa una amenaza significativa para la seguridad y el bienestar de la población; por la que se la define a esta situación como de  emergencia, por ser concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva. Es concreta porque se circunscribe únicamente a un problema, que tiene relación con las intensas precipitaciones que han ocasionado afectaciones significativas en los sistemas de evacuación de aguas lluvias, inundaciones en sectores focalizados, riesgo exponencial en otros sectores, debido a los taponamientos encontrados en las riberas de los ríos y esteros, en sistemas de alcantarillas de hormigón que funcionan como pases de agua, encajonados, los cuales son estructuras de hormigón armado cuyo objetivo principal es proteger las micro cuencas y afluentes del cantón, comprometiendo la seguridad y salud de los ciudadanos, y representando un riesgo sanitario para la población. Asimismo, es inmediata porque esta situación obliga a implementar medidas con el objetivo de realizar acciones de limpieza y gestión de desechos, escombros, maleza, etc. Finalmente, esta emergencia es probada y objetiva, porque el informe técnico del Cuerpo de Bomberos y de las Unidades Técnicas Municipales, detallan las condiciones climáticas previstas, los riesgos identificados, las áreas vulnerables y las posibles consecuencias para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Carmen. IV.- CONCLUSION: Se encuentran emitidos los informes técnicos, todos los cuales son concordantes y consecuentes, en recomendar a la máxima autoridad municipal, declarar el Estado de Emergencia en el Cantón El Carmen, suscrito por los responsables de las siguientes unidades: 1. Ing. Marcos Palma Menéndez-Director de Agua Potable y Alcantarillado; 2. Ing. Ricky Nelson Vera Mejía-Director de Obra Pública Municipal. 3. Ab. Juana Azucena Vera Mendoza-Directora de Desarrollo Social y Salud. 4. Ing. José Daniel Navia Morales-Comandante del Cuerpo de Bomberos 15/16 * Documento generado por Quipux Produccion Memorando Nro. GADMEC-PROSIND-2025-0186-M El Carmen, 04 de abril de 2025 5. Ing. Jorge Eduardo Alcívar Cedeño-Director de Gestión Ambiental y Riesgos. 6. Ing. Diego Robles Guamán-Secretario del Comité de Operaciones de Emergencias del Cantón El Carmen. V.- PRONUNCIAMIENTO JURIDICO: En virtud de la documentación y anexos que se adjuntan a la presente, con los fundamentos de hecho y de derecho argumentados, esta Procuraduría Síndica Municipal, emite el siguiente criterio jurídico positivo y favorable; RECOMENDANDO a la Ing. Mayra Cruz García-Alcaldesa del Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal de El Carmen, declarar en Estado de Emergencia al Cantón El Carmen, por el plazo de sesenta (60) días, amparados en la normativa legal anteriormente referida y especialmente, en el Art. 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; con la finalidad de realizar bajo la autorización y responsabilidad de la máxima autoridad municipal, las contrataciones que correspondan o sean necesarias, para mitigar los efectos del crudo invierno de esta época torrencialmente lluviosa, y mejorar la capacidad operativa de los servicios de emergencia, ateniéndose al estricto cumplimiento del proceso contemplado en la Ley para dicho efecto(…) En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 60, literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con la normativa vigente.

RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR en situación de emergencia al cantón El Carmen; con la finalidad de prevenir, mitigar y resolver los eventos naturales que ponen en inminente peligro a la población y a la obra pública, conforme a los informes emitidos por las Mesas Técnicas del COE cantonal de El Carmen.

Artículo 2.- CALIFICAR a la situación de emergencia como inminente, concreta, inmediata, imprevista y comprobada amparados en los informes técnicos; que la grave situación cumple con los preceptos legales establecidos en los artículos 6 numeral 31 y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; artículo 236, 237 y 241 de su Reglamento General; y, artículo 303 de la Normativa Secundaria del Sistema
Nacional de Contratación Pública.

Artículo 3.- DISPONER a todas las áreas de la Municipalidad, en el ámbito de sus competencias, atribuciones y funciones, gestionen y ejecuten todas las acciones de orden técnico, financiero, administrativo, operativo y legal que correspondan, orientadas al cumplimiento de la finalidad de la presente resolución, con el objetivo de mitigar, prevenir, coordinar y ejecutar la respuesta necesaria en el territorio del Cantón El Carmen, a fin de precautelar la seguridad de las vidas humanas;

Artículo 4.- DISPONER las gestiones, ejecuciones y cooperación interinstitucional que permitan la implementación de obras, adquisición de bienes y contratación de servicios que fueren requeridos para atender la presente emergencia, debiendo contar con la respectiva certificación de existencia de recursos y la disponibilidad de los mismos, para satisfacer tales obligaciones.

Artículo 5.- GARANTIZAR que la Administración Municipal aplique mecanismos de optimización y facilitación de los recursos financieros requeridos para la atención de la presente emergencia, en tal virtud, realizará las reformas presupuestarias con los correspondientes traspasos, suplementos, incrementos y reducciones, a que hubiere lugar, de conformidad a la ley.

Artículo 6.- DISPONER la contratación exclusiva y emergente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 57.1, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; para lo cual se faculta su realización a través de procedimientos de selección o de manera directa, para la adquisición de obras, bienes o servicios, incluido los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia, así como también deberán publicarse en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Servicio Nacional de Contratación Pública

Artículo 7.- DISPONER a la Unidad de Compras Públicas, la publicación de la presente resolución de declaratoria de emergencia a través del portal www.compraspúblicas.gob.ec. Posteriormente, se publicarán y presentarán los informes finales referentes a la emergencia de conformidad con la Ley.

Artículo 8.- DISPONER a Secretaria General, poner en conocimiento del Concejo Municipal la presente resolución, conforme lo manifiesta el articulo 60 literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

Artículo 9.- DISPONER a la Jefatura de Tecnologías de la Información y Comunicación, proceda con la publicación de la presente Resolución en la página WEB institucional y en los canales electrónicos del GAD.

Artículo 10.- VIGENCIA, la presente Resolución de declaratoria de emergencia entrará en vigencia de forma inmediata a partir de su suscripción y tendrá una duración de 60 días, que podrán prorrogarse de persistir el evento emergente, conforme así lo estipula el artículo 237 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 11.- DISPONER una vez superada la situación de emergencia, publicar en el Portal de Compras Públicas un informe al tenor de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Disposiciones Generales:

Disposición Primera. – Cada uno de los servidores públicos participantes en los procesos de contratación pública, deberán observar el régimen jurídico aplicable y las directrices emitidas lo que pudiere emitir el Servicio Nacional de Contratación Pública y serán responsables por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones.

Disposición Segunda. – La presente Resolución, así como el proceso de contratación una vez concluido, serán publicados en el Portal de Compras Públicas, de conformidad con lo prescrito en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Disposición Final. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en la página del SERCOP, página web institucional y/o en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de El Carmen, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

 

Mgs. Mayra Alejandra Cruz García
ALCALDESA

 

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